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Un anteproyecto con polémica

Entre linchamientos, altos niveles de inseguridad e insatisfacción generalizada, cinco jueces, entre ellos el juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, han redactado y presentado en la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires un anteproyecto de reforma del Código Penal para el perfeccionamiento del vigente.

Por Agustina Carranza, 4NLPE y Nicole Córdoba, 3NLPE

En los últimos meses se han dado múltiples debates en torno al anteproyecto de Reforma del Código Penal. El motivo que esgrimen quienes lo crearon, una comisión dirigida por Raúl Zaffaroni e integrada por Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (PRO), la exdiputada Elena Barbagelata (FAP) y León Arslanián, es la necesidad de actualizar un Código antiguo con numerosas modificaciones. Desde que en febrero de este año se lo presentó a la Presidente Cristina Fernández, ha generado mucha polémica. Las principales críticas son la eliminación de la cadena perpetua, la de la reincidencia y la disminución de penas.
La primera cuestión que, probablemente, se plantee es si este es adecuado para con el contexto actual, es decir, si es acertado presentar un anteproyecto flexibilizador de penas frente a la sociedad de hoy, por un lado, y dadas las condiciones del Código Penal en sí mismo, por otro.
Algunos consideran que es necesaria una reforma dada la antigüedad del Código y ciertas incongruencias que surgieron de las distintas enmiendas que se han ido agregando. “Quedó desfasado en aspectos como la desigualdad de penas. Por ejemplo, actualmente un homicidio simple tiene una pena de ocho a veinte años, mientras que un robo con armas sin muertes, es de quince a veinte.”, argumenta el abogado penalista Martín Cáceres, “pero la crítica que se hace -agrega- es a la pena en sí misma, porque entre otros cambios, se erradica la cadena perpetua. El cambio no se puede dar sólo reformando el Código Penal, sino que debe haber un cambio también en la justicia, en el Código Procesal y el servicio penitenciario”. Sin embargo, Guillermo Balabán ha manifestado que no sería necesaria una reforma del Código Penal, ya que él no encuentra contradictorio el presente, aunque sí del procesal, así como de otros sistemas de la sociedad argentina, incluidos el penitenciario y especialmente el de la educación. “Puede dar la impresión de que el Código actual no es tan eficiente o correctivo cuando en realidad es un problema que deriva del Código Procesal. Por reformar el Código, no se solucionarían los problemas de base. Debería venir acompañada de una política de Estado de muy largo plazo, que tiene que ver con la educación”. Por su parte, Sergio Ríos, abogado penalista, opina al respecto que es necesaria la reforma, pero no fue acertado presentarla en este momento. Considera que es necesario humanizar y llegar a la excelencia en materia penal.  Esta iniciativa sería un comienzo para que los condenados sean enviados a nuevos establecimientos que ofrecería el servicio penitenciario, instalaciones del tipo educativas sin régimen de salidas. Serían como universidades, en las que los reclusos sean reeducados y “no sientan que están cumpliendo una condena que los diferencia del ciudadano común, a cuya categoría cree que nunca va a llegar, lo cual genera más resentimiento”. Sin embargo, Ríos, no cree acertado este momento para presentar el proyecto, dado que la gente está muy preocupada por la inseguridad y no cree que será bien aceptada ahora una reforma de esta envergadura que, entre otras cosas, reduce las penas. Por otro lado, cabe aclarar que el anteproyecto no habla sobre nuevas cárceles de reeducación, aunque Ríos considera que este proyecto sería un comienzo para llegar a ellos.
El Código actual impide la opción de libertad  condicional y aumenta las penas a quienes reinciden en un mismo delito. La figura de la reincidencia en esta iniciativa desaparecería. Algunos consideran que el derecho al olvido es necesario. Al respecto Ríos opina: “Todos tuvimos errores. Me inclino más por otorgarle el beneficio del olvido que a mantenerlo y obstaculizarlo. Pero siempre y cuando existan otros elementos, que se trabaje para reinsertarlos.” Por otro lado, Cáceres considera que “no es lo mismo juzgar a una persona que nunca cometió un delito que a una que sí y el juez no puede ignorar esto.  Por eso, se le critica al anteproyecto que se piensa más en el delincuente que en la victima”.
Uno de los temas más innovadores y que, a su vez, genera más polémica, se refiere a la flexibilización de penas. Para algunos, como Ríos, responde a una evolución natural de la sociedad que lleva a la humanización de las condenas: “Hoy sabemos que la ley no es igual a venganza. Es represiva pero también es en lo posible reparadora y resarcitoria”. Por su parte, Cáceres opina que es óptima la posibilidad de aplicar penas alternativas, “pero hay que estudiar cada caso”. Y explica que, según Zaffaroni, los delincuentes llegan a delinquir por problemas de la sociedad, entonces al no considerárselos culpables, las penas deben ser disminuidas o alternativas. La idea es que no haya cárceles porque ellas no reinsertan ni reeducan, sino todo lo contrario. Asimismo, también se les concede a los jueces demasiadas facultades para decidir penas más flexibles. Por ejemplo: “La condición socio-económica de una persona es un determinante para la decisión de la pena”, sostiene Cáceres.
Aquí cabe preguntarse si lo que está fallando son las leyes o la aplicación de las mismas. Es sabido que, como afirma Ríos, “hoy en día en las cárceles [los delincuentes] se perfeccionan en el delito”, sin embargo si ello sucede no es porque la ley así lo establezca. ¿Este cambio es factible en todos los casos, para cualquier tipo de delito? Y, lo que es más importante, si vivimos en un país en el cual la ley ya afirma que las cárceles no tienen que ser punitivas sino reformadoras y aún así no se cumple, ¿no sería de esperar que estas nuevas reformas no funcionen, al igual que el sistema actual, y que solo implique una disminución de las condenas? 
Respondiendo un poco a estas preguntas, Balabán ejemplifica: “Si en la calle un ladrón con un revólver me dice que le dé la plata, ese individuo puede ser redimido, puede entender que no debe robar, robó por las circunstancias. Ahora, cuando esos individuos son 6 o 7, vienen a mi casa cuando duermo, bajan la puerta a patadas, vienen con armas largas y las ponen en la cabeza a mis hijos o mi mujer y nos lastiman brutalmente y se divierten, ¿alguien, en su sano juicio, piensa que esos individuos no tienen conciencia de que podrían cometer delitos similares con menor grado de violencia, menor grado de satisfacción sobre la indefensión del otro? Todos esos tienen la intención y disfrutan. Disfrutan de pegarle a un tipo que no se puede defender”.
Sin embargo, para Ríos estos casos no tienen una respuesta única. Al respecto de este tema el Dr. Cáceres refirió que la ideología del anteproyecto se orienta a mantener al preso el menor tiempo posible en la cárcel: “Estas ideas se toman de países como Holanda, Suecia donde no hay cárceles porque de esa forma se buscaría reintegrar a los delincuentes a la sociedad, pero Argentina no está preparada, no es el mismo contexto. El anteproyecto y el Código deben ir relacionados a la propia sociedad para poder aplicarse”.
             Según lo explicado anteriormente, podemos entender que en el estado social actual una reforma penal debe estar acompañada por un trabajo previo de largo plazo. Es decir, que también serían necesarias las reformas en otros ámbitos estatales como serían también: el Código Procesal, el sistema penitenciario, la adecuación de las cárceles, un sistema eficiente de reinserción social e incluso una reforma del sistema educativo. 
               Por último, para que esto suceda es también necesaria una impartición veraz de la justicia y un cumplimiento de las leyes que se aplique a todos por igual y que tenga por fin el bienestar de toda la sociedad. 

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